NORMA DE LA SEGURIDAD LABORAL
La Norma de Seguridad puede definirse como: la regla que resulta necesaria promulgar y difundir con la anticipación adecuada y que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse de la ejecución de un trabajo.
Las Normas de Seguridad van a ser la fuente de información que permite lograr una uniformidad en el modo de actuar de los trabajadores ante determinadas circunstancias o condiciones, para tener un comportamiento determinado y adecuado.
SALUD OCUPACIONAL
¿En qué consiste un programa de salud ocupacional?
Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo.
El incremento en los accidentes de trabajo, algunos más serios que otros, debido entre otras cosas a los cambios tecnológicos o la poca capacitación de los empleados, a la manipulación de materiales de uso delicado, infraestructuras inadecuadas y en alguna medida por fallas humanas, hacen necesario que toda empresa pueda contar con un manual que sirva de guía para minimizar estos riesgos y establezca el protocolo a seguir en caso de accidentes.
Un programa de salud ocupacional debe contar con los elementos básicos para cumplir con estos objetivos, los cuales incluyen datos generales de prevención de accidentes, la evaluación médica de los empleados, la investigación de los accidentes que ocurran y un programa de entrenamiento y divulgación de las normas para evitarlos
Reglamentación en Colombia sobre seguridad social y salud ocupacional
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
- El Régimen de Pensiones
- La Atención en Salud
- El Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:
Ley – Año | Contenido |
Ley 9a. De 1979 | Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones |
La Resolución 2400 de 1979 de MinTra* | Conocida como el “Estatuto General de Seguridad”, trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo |
Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD | Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país |
La Resolución 2013 de 1986 de MinTra | Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas |
La Resolución 1016 de 1989 de MinTra | Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas |
Ley 100 de 1993 de MinTra | Se crea el régimen de seguridad social integral |
Decreto 1281 de 1994 de MinTra | Reglamenta las actividades de alto riesgo |
Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA |
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Decreto 1346 de 1994 de MinTra | Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez |
Decreto 1542 de 1994 de MinTra | Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional |
Decreto 1771 de 1994 de MinTra | Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional |
Decreto 1772 de 1994 de MinTra | Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales |
Decreto 1831 de 1994 de MinTra | Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales |
Decreto 1832 de 1994 de MinTra | Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales |
Decreto 1834 de 1994 de MinTra | Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales |
Decreto 1835 de 1994 de MinTra | Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos |
Decreto 2644 de 1994 de MinTra | Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral |
Decreto 692 de 1995 de MinTra | Manual Único para la calificación de la Invalidez |
Decreto 1436 de 1995 de MinTra | Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la calificación de la Invalidez |
Decreto 2100 de 1995 de MinTra | Clasificación de las actividades económicas |
Resolución 4059 de 1995 | Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional |
Circular 002 de 1996 de MinTra | Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5 |
* MinTra = Ministerio de Trabajo
Sistema general de riesgos profesionales
El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
1. Reglamentación
El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
- Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
ENTES Y PERSONAL ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD LABORAL
Responsabilidades ante el sistema de riesgos profesionales
Por parte de los trabajadores
A los trabajadores, como protagonistas activos y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información veraz sobre su estado de salud.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores
- Participar en la prevención de riesgos profesionales
- Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.
Por parte de los empleadores
Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenirlos Riesgos Profesionales.
Para ello deberá cumplir con las obligaciones que como empleador le ha impuesto la legislación:
- Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
- Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
- Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
- Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.
- Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
15. Sanciones
Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:
- Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
- Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
- Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
- Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
- Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
16. ¿Qué le pasaría a la empresa que no afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional?
Estas empresas se verían expuestas a:
- Ambientes de trabajo inadecuados.
- Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Profesionales
- Trabajadores insatisfechos
- Baja productividad y calidad
- Menores ganancias
- Mayor índice de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Aplicación de sanciones y multas.
- El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas como asistenciales que genere el accidente de trabajo y enfermedad profesional.
17. ¿Cuánto puede costar un Accidente de Trabajo?
Para finalizar exponemos un ejemplo de lo que le puede costar a un empleador un accidente de Trabajo, en caso de no tener afiliado a su trabajador a una Administradora de Riesgos Profesionales:
Un pulidor pierde el brazo derecho en ejercicio de su labor. Como consecuencia de ello se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. Dicho trabajador tiene 30 años, devenga salario mínimo, es soltero y no tiene hijos.
Sin contabilizar los costos indirectos, el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente:
Ítem | Costos Aproximados Para Este Caso |
Atención médica | $6.000.000.oo |
Prótesis y rehabilitación | $10.000.000.oo |
Pensión de invalidez (60% SLMM* durante 41 años, considerando el promedio de vida en 71 años) | $105.681.600.oo |
Multa por no-afiliación (500 salarios mínimos mensuales) | $179.000.000.oo |
TOTAL | $300.681.600.oo |
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las
siguientes funciones
:
PROTECCIÓN PARA LA CABEZA • Las lesiones mas frecuentes que se presentan en la industria son: • Lesiones en el cuero cabelludo • Lesiones cerebrales • Fractura de cráneo o vértebras del cuello • Perforación de cráneo (objeto punzante). • Casco de seguridad, GorrosVer las imágenes de origen
4. PROTECCIÓN AUDITIVA • En la industria, el ruido es un fenómeno que esta presente en la mayoría de las actividades... • Tapones de inserción: Tipo tapón, esponjosos desechables, anatómicos. • Protectores auditivo tipo copa.Ver las imágenes de origenVer las imágenes de origen
5. PROTECTORES FACIALES • Se emplean básicamente para evitar que se lesione la cara el trabajador o evitar que material biológico entre en contacto con la piel. • Se fabrican en material plástico, malla metálica.Ver las imágenes de origen
6. PROTECCIÓN PARA OJOS • Son frecuentes: la gravedad varía desde una ligera irritación hasta la destrucción. • Un golpe, hemorragias, dislocación del cristalino, laceración en el globo, laceración en el párpado. • Mono gafas, anteojos, caretas.Ver las imágenes de origen
7. PROTECCIÓN PARA LAS MANOS • Las manos son los instrumentos mas sofisticados que existen en nuestro planeta... • Las exponemos a variedad de riesgos: – Tratamientos mecánicos – Abrasiones – Cortes – Irritaciones en la piel – Electrocutan • Guantes en: material natural, en malla metálica, neopreno. • Protegen de: sustancias químicas, contacto eléctrico, Limpieza.Ver las imágenes de origen
8. PROTECCIÓN RESPIRATORIA • Son elementos que poseen un dispositivo que purifica el aire, removiendo los contaminantes por medios mecánicos (filtran) • Pueden estar conformados por un elemento que cubre la nariz y la boca, o máscara completa ( con suministro de aire )
REGLAMENTO LABORAL
El reglamento interno de trabajo (Hoy simplemente reglamento de trabajo) es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.
El Reglamento de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.
RECOMENDACIONES DE CUIDADO
CUANDO ESTÉS EN EL TRABAJO
Qué debes hacer
- Revisa de forma periódica tus hábitos de trabajo para detectar posibles actuaciones que puedan generar riesgos.
- Implícate en la Prevención de Riesgos Laborales de tu centro.
- Las salidas, zonas de paso, vías de evacuación y espacios de trabajo deberán mantenerse siempre despejados de objetos y líquidos o sustancias resbaladizas.
- Utiliza las herramientas y equipos de trabajo adecuados al trabajo que vayas a realizar y para el que han sido diseñadas. Respeta las instrucciones de empleo y mantenimiento. Si detectas anomalías en alguna máquina o herramienta durante su funcionamiento, manejo o inspección visual, informa al Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro.
- Usa aquellos equipos de protección individual (guantes, casco, protectores auditivos,…) que sean necesarios para protegerte de los riesgos a que estés expuesto.
Qué no debes hacer
- No almacenes objetos en zonas de paso, vías de evacuación, ni en lugares que dificulten el acceso a los equipos de lucha contra incendios.
- Nunca retires las protecciones ni anules los dispositivos de seguridad de los equipos de trabajo.
- No sobrecargues, ni manipules indebidamente la instalación eléctrica.
- No almacenes, ni manipules productos inflamables próximos a una fuente de calor.
- No fumes, tomes alimentos o bebidas si trabajas con productos químicos o estas expuesto a contaminantes biológicos.
CUANDO MANIPULAS PRODUCTOS QUÍMICOS
- Cuando vayas a manipular un producto químico, solicita y consulta su ficha de datos de seguridad. Lee la etiqueta. Manéjalo siguiendo las indicaciones contenidas en ellas.
- En la fichas de datos de seguridad apareceran las indicaciones relativas al uso, almacenamiento, transporte, protecciones individuales necesarias, primeros auxilios, actuaciones en caso de derrame, incendios,…
- Utilizas los equipos de protección individual que estén establecidos en la ficha de datos de seguridad, en la etiqueta y en la evaluación de riesgos.
- No mezcles productos cuya combinación no esté autorizada por el fabricante. No uses envases de otros productos para trasvasar y en ningún caso emplees envases de bebidas o comida.
- Asegúrate de que todos los productos están correctamente identificados y con su etiqueta.
- No superpongas etiquetas, ni escribas o rotules sobre el etiquetado de envases potencialmente peligrosos.
- Sustituye siempre que sea posible los productos químicos peligrosos por otros menos nocivos.
- Respeta escrupulosamente las medidas de higiene personal.
ASEO PERSONAL Y DEL PUESTO
Es fácil establecer orden y aseo en los equipos que
son de responsabilidad exclusiva de un operador.
Pueden establecerse normas y reglamentos que fijen
responsabilidades en este sentido.
La situación es diferente cuando los elementos o
equipos son usados por varios operadores. Es el caso
de las herramientas de mano, equipos eléctricos
portátiles como taladros, etc. Para poder establecer
orden y aseo en estos elementos y equipos, es necesario
designar a una o más personas (supervisores),
para que vigilen permanentemente estas condiciones.
En cuanto a los operadores de máquinas y equipos,
el orden y aseo deben estar comprendidos dentro de
sus obligaciones de trabajo. Antes del final de la
jornada deberán haber dedicado cierto tiempo a
dejar ordenado y limpio el lugar de trabajo, listo para
empezar la nueva jornada.
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